Por el Imperio del Derecho / Centro de Estudios Jurídicos
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Muy Pronto
El Código Procesal
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Muy Pronto
El Código Procesal
Penal
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El fiscal general ha solicitado al presidente de la República que vete el Código Procesal Penal recientemente aprobado porque, según sus apreciaciones, favorecerá la delincuencia, otorga poderes excesivos a los jueces al darles control de los criterios de oportunidad y permite la corrupción de los mismos. No explica ni da razones para tales afirmaciones.
En nuestro artículo anterior pronosticamos que pronto aparecerían detractores y en efecto lo hizo públicamente uno de los principales protagonistas en la aplicación de la nueva normativa.
En realidad, cualquier fiscal estaría preocupado por el peso de responsabilidad que le impone el nuevo código, que resulta materialmente imposible de cumplir con los precarios recursos que cuenta y su poca creatividad en la investigación del crimen.
No obstante, es justo también poner en el ojo crítico el ejercicio de la judicatura para señalar sus deficiencias y problemas. Desde luego carece de seriedad afirmar que la situación deriva del actual o del nuevo código, y se faltaría a la verdad si se dijera que la Fiscalía ofrece mejores muestras de eficiencia y transparencia que la judicatura. Ya hemos expresado algunos problemas del ministerio público; podemos ahora señalar otros de la judicatura.
Allí encontramos diversidad de comportamientos, desde irregularidades en el desempeño hasta acciones delictivas. Algunos jueces violan el debido proceso cuando la ley impone el deber de celebrar audiencias, autorizar conciliaciones, procedimientos abreviados o sobreseimientos, pues no toman las decisiones sino que las delegan a los secretarios; en otros juzgados es costumbre obligar a los interesados a que firmen hojas en blanco porque tienen pereza de levantar actas, de modo que el firmante desconoce el contenido que se insertará en la misma.
Hay tribunales tan desordenados que pueden tardar más de una hora para exhibir un expediente al interesado o que no pueden mostrarlo porque el empleado encargado del mismo no asistió al trabajo. La mora en la decisión de los casos en materia civil, mercantil y de menor cuantía es escandalosa e insoportable, no solo porque dificultan el ejercicio de la abogacía, sino porque niegan el derecho fundamental a una justicia pronta como manda la Constitución. Muchos de estos problemas tienen su origen por las reiteradas inasistencias de los jueces a sus despachos o la falta de dedicación o interés para resolver los asuntos bajo su competencia.
Hay jueces prepotentes que se rigen por normas personales y no por las que impone la Constitución y la ley, que impiden a los interesados expresarse ante ellos, presentar pruebas o interponer recursos. Otros se mantienen al margen de la organización del tribunal y dejan a los empleados que impongan el ritmo, promuevan la holgazanería y la corrupción.
El principio ético de la independencia judicial también es violentado por muchos jueces, en la medida en que permiten influencias externas o internas o resuelven los casos cediendo a presiones de grupos de poder. También hay jueces que directa o indirectamente piden o aceptan dádivas, favores o beneficios para resolver en determinado sentido. Ahora que se acerca la Navidad, comenzará la tradición de ciertos tribunales de recibir con alegría los regalos de todo tipo y los empleados muestran más simpatía a quienes lleven los mejores obsequios.
También hay jueces que no se preocupan por mantenerse actualizados en los conocimientos jurídicos y dictan sentencias con pobres contenidos y razonamientos, violando el principio ético de “conocimiento y capacidad”, contemplado en el Código Iberoamericano de Ética Judicial, como el derecho de los justiciables y de la sociedad a obtener un servicio de calidad por parte de los administradores de justicia.
Los anteriores señalamientos no serán detectados ni corregidos oficialmente, mientras el Consejo Nacional de la Judicatura no mejore el actual sistema de evaluación judicial y las instituciones de control judicial no tengan independencia y mejora de sus procedimientos.
Director: Lic. Luis Vásquez López